¿Cómo me conviene Tributar?
¿Cómo determino la forma en la que
asumiré el pago de mis impuestos?
Si inicias un pequeño negocio como
una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería,
peluquería, entre otros y solamente emitirás Boletas de Venta, te
sugerimos acogerte al Nuevo Régimen Único
Simplificado - NRUS.
Si te ubicas en este régimen,
considera que en caso tus clientes te soliciten facturas para sustentar sus
gastos no podrás emitir este tipo de comprobantes por los servicios o ventas
que realices.
Si tu negocio creció un poco más y
requieres entregar facturas a tus clientes, te podemos sugerir: Régimen Especial de Renta - RER, Nuevo Régimen MYPE
Tributario.
Si te está yendo mucho mejor y tu
negocio proyecta crecer aún más, es momento de cambiarte al Régimen General de Renta - RG.
También se ubicarán en el Régimen
General quienes no puedan acogerse a ninguno de los regímenes anteriores.
A continuación, te presentamos los
regímenes tributarios que existen para cumplir con tus obligaciones ante la
SUNAT:
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores finales.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
- No llevas registros contables.
- Sólo efectúas un pago único mensual.
- No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
Si excedes el monto mensual de la Categoría 2 o si tus ingresos anuales superan los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen.
Régimen Especial de Renta – RER
En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo y actividades de servicios.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
- Sólo llevas dos registros contables (Registro de Compras y Registro de Ventas).
- Sólo presentas declaraciones mensuales.
- No estás obligado a presentar declaraciones anuales.
Si tus ingresos anuales superan los S/ 525,000 deberás cambiar de régimen.
Régimen MYPE Tributario – RMT
Es un régimen creado especialmente para las Micro y Pequeñas empresas, con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos no superen las S/.1700 UIT en el ejercicio gravable.
Ventajas que te ofrece este régimen tributario:
- Montos a pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.
- Tasas reducidas
- Posibilidad de suspender los pagos a cuenta.
- Poder emitir comprobantes de cualquier tipo.
Régimen General – RG
En este régimen tributario se encuentran las personas con
negocio y personas jurídicas que desarrollan actividades que
constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y
mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos
naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales,
transportes, etc. También se encuentran los agentes mediadores de comercio,
tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles, los Notarios, las
asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
- Puedes desarrollar cualquier actividad sin límite de ingresos.
- Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
- En caso se tengan pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta de Regularización.
Prórroga del pago del IGV - Ley N°
30524
Es una Ley que tiene por objeto
facilitar al contribuyente la postergación del pago del IGV hasta por tres
meses siempre que se encuentre dentro del alcance de la misma y cumpla los
requisitos.
Requisitos:
- Límite de Ventas Anuales (1700 UIT) (se
determina en base a los ingresos netos gravados con el impuesto a la
renta)
- Las Ventas anuales se calculan sumando,
respecto de los 12 períodos anteriores a aquél por el que se ejerce la
opción de prórroga.
- No mantener deudas tributarias exigibles
coactivamente mayores a 1UIT.
- No tener como titular a una persona natural o
socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
- No encontrarse en proceso concursal.
- No haber incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial
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